CONVENIO CEPSA
En la ciudad de Úbeda a 12 de Junio de 2.012
REUNIDOS
De una parte DON BARTOLOMÉ GONZALEZ RUIZ, como Presidente de ALCISER, con DNI 26.493.040-F, y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ San José s/n de Úbeda, (Estación de Autobuses de Úbeda).
Y de otra DON JULIAN IGLESIAS BENGOCHEA, con DNI 00407456B y domicilio a efectos de notificaciones en la Avda. del Partenón 12, 28042 Madrid
INTERVIENEN
DON BARTOLOMÉ GONZALEZ RUIZ como Presidente, en nombre y representación de ALCISER, con CIF G-23390073, y DON JULIAN IGLESIAS BENGOCHEA, como representante de CEPSA COMERCIAL PETROLEO, con CIF A-802098896 actuando en nombre y representación de la misma.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio de Colaboración, por lo que de mutuo acuerdo acuerdan:
PRIMERO: Que ALCISER está interesada en la formalización de un convenio de Colaboración que tenga como finalidad el ofertar servicios y precios especiales en combustible a sus socios, como complemento fundamental para el desarrollo de sus actividades comerciales.
SEGUNDO: Que habiendo presentado CEPSA una oferta interesante a ALCISER se decide formalizar con ella el presente convenio de colaboración.
TERCERO: Se podrá beneficiar de este Convenio la Asociación ALCISER como tal y todos los socios actuales de ALCISER, así como los que en el futuro adquieran tal condición.
CUARTO: CEPSA aplicara a los socios de ALCISER la tarifa de precios que se transcribe a continuación en los productos y servicios que se relacionan a continuación:
DESCUENTO DE 0,042 EUROS POR LITRO SOBRE EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO, EN GASOLEO A Y GASOLINA EN SUMINISTROS REALIZADOS EN SU RED DE ESTACIONES DE SERVICIO CON LAS TARJETAS CEPSA STAR Y CEPSA STAR DIRECT
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QUINTO: El presente Convenio tiene una duración de un año a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por anualidades sucesivas siempre que ninguna de las partes lo denuncie con la antelación mínima de un mes antes de cumplirse la siguiente anualidad.
SEXTO: Con la firma del presente Convenio se constituye una Comisión de seguimiento integrada por las personas designadas por ALCISER y Don José Ramón Basagoiti Noriega, que se encargara de velar por la correcta aplicación de este Convenio, así como por resolver las incidencias que se pudieran derivar de su aplicación práctica.
Bartolomé González Ruiz Julián Iglesias Bengochea
PRESIDENTE DE ALCISER CEPSA COMERCIAL PETROLEO