Os adjuntamos información remitida por nuestro socio FOCO CONSULTORES, relativa al nuevo contrato formativo que te permite una reducción del 100% de los seguros sociales, conforme a la explicación que se contiene más abajo. Para más información puedes contactar con ellos en el teléfono 953 79 30 57,
APROVECHATE Y BENEFICIATE
AHORRO 100 % EN SEGUROS SOCIALES
Con la entrada en vigor el
pasado 30 de marzo del RD Ley 32/2021 de 28 de Diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad
en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se reducen los
Contratos a los siguientes: Contrato de Formación en Alternancia,
Contrato en Prácticas, Temporal, con trabajadores fijos-discontinuos e
Indefinidos.
CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA
Es el contrato formativo destinado
a compatibilizar la actividad laboral retribuida con los
correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación
profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de
especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
¿Hay límite de edad para poder formalizar este contrato? Como regla general menores de 30 años. ¿Qué duración tiene el contrato de formación en alternancia? Su duración será de un mínimo de 3 meses y de un máximo de 2 años. Tiempo de trabajo en el contrato de formación en alternancia El tiempo de trabajo en la empresa, que será compatible con la formación teórica en el centro correspondiente y directamente relacionada con la misma, no podrá superar el 65% de la jornada prevista en el convenio o legal, durante el primer año, y el 85% durante el segundo año. Retribución en un contrato de formación en alternancia La retribución de este colectivo de personas trabajadoras será la regulada en el convenio de aplicación. Nunca podrá ser inferior al 60%, durante el primer año, ni al 75%, durante el segundo, de la cuantía recogida en la norma colectiva para la categoría del trabajador y funciones que desarrolle. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Otras cuestiones a tener en cuenta sobre este contrato En general: No cabe periodo de prueba. Se pueden hacer horas extraordinarias y complementarias en casos de fuerza mayor. Se puede hacer trabajo nocturno y a turnos cuando las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la naturaleza de la actividad Por último, cabe destacar una novedad que es común a ambos contratos formativos, y es que las empresas afectadas por un ERTE o acogidas al Mecanismo RED podrán concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada. ¿Cuándo entran en vigor los nuevos contratos formativos? Las disposiciones referentes a los contratos formativos entraron en vigor el pasado 30 de marzo de 2022. VENTAJAS PARA LAS EMPRESAS: Reducción de las Cuotas de la Seguridad social al 100 %. Incentivos por transformación del Contrato a Indefinido (1.800 € mujer y 1.500 € hombre por cada uno de los siguientes tres años). Formación inherente al contrato a coste cero vía bonificación. Tutorización bonificada de hasta 80 € al mes. Sin límite en el número de contratos por entidad. VENTAJAS PARA EL TRABAJAD@R Formación en Certificados de Profesionalidad o en Especialidades Formativas a medida y de manera gratuita. Inserción y Proyección Laboral. Contratación hasta dos años. Posibilidad de pasar a Indefinido. Ya estamos tramitando la formación inherente a los mismos, por lo que nos ponemos a su disposición para darles soporte en la materia. Hay que recordar que el ahorro sería del 100 % en los costes de los Seguros Sociales mensuales (media de 600 € por trabajador/a al mes), un considerable ahorro para sus clientes. Para más información: info@fococonsultores.es |
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